A partir del 8 de septiembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.236 de Portabilidad Financiera, que permite a personas, micro y pequeñas empresas cambiarse de proveedor de productos o servicios financieros, en un corto plazo de tiempo, sin costo y con mejores condiciones para cada cliente.

Penta Vida facilitará la gestión para que nuestros clientes puedan portarse a otra institución, sin embargo, no portaremos productos o servicios a nuestra Compañía.

Con esta ley puedes solicitar portar tu crédito de consumo las veces que desees dado que no existe un límite máximo de solicitudes. Las instituciones que participan en la portabilidad son Bancos, Compañías de Seguros, Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios. Todas ellas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Cómo comenzar el trámite de portabilidad?
Solicitando el Certificado de Portabilidad

  1. Puedes pedir al nuevo proveedor donde quieres llevarte tus productos o servicios, que solicite directamente el Certificado de Liquidación y luego comience el trámite.
  2. Tú puedes solicitar el Certificado de Liquidación a tu actual proveedor para llevarlo a la institución donde quieras portar tus productos o servicios.

¿Cómo solicitar el Certificado de Liquidación para comenzar la gestión de Portabilidad?

  • Nuestros clientes podrán solicitar su Certificado de Liquidación en su Acceso Clientes con su rut y clave secreta.
  • Los nuevos proveedores pueden solicitar el Certificado de Liquidación, llenando el formulario dispuesto en la sección Portabilidad Financiera en la página https://www.pentavida.cl/servicios-en-linea/portabilidad-financiera//.

¿Cuáles son las etapas de la portabilidad?

  1. Solicitud de portabilidad: en la cual el Cliente manifiesta a una institución financiera (Nuevo proveedor) la intención de portar uno o más productos financieros que actualmente tiene vigente con otra institución financiera (Proveedor Inicial).
  2. Emisión de Certificado de Liquidación: Recibida la solicitud de Portabilidad por el nuevo Proveedor, este deberá solicitar directamente al Proveedor Inicial la liquidación de los productos financieros que el Cliente incluyó en la Solicitud de Portabilidad con la intención de terminarlos.
  3. Oferta de portabilidad: Recibido por el Nuevo Proveedor el Certificado de Liquidación, procederá a evaluar al Cliente para rechazar la solicitud o presentarle una o más Ofertas de Portabilidad, es decir las condiciones para cambiar sus productos financieros desde la institución financiera en la que actualmente los tiene contratados, que es el denominado “Proveedor Inicial”.
  4. Aceptar o rechazar portabilidad: Una vez que el Cliente recibe la respuesta del Nuevo Proveedor, podrá aceptarla si considera que le es conveniente. Con la aceptación se entrega un mandato al Nuevo Proveedor para la terminación de productos con el Proveedor Inicial. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá arrepentirse de la oferta de portabilidad aceptada en cualquier momento, respecto de los productos o servicios financieros que aún no haya contratado.
  5. Contratación de Productos: Una vez aceptada la Oferta, el Nuevo Proveedor debe realizar todos los trámites para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.
  6. Mandato término de Productos y Servicios financieros: Celebrados los contratos con el Nuevo Proveedor, este deberá solicitar a nombre del Cliente el término de los productos financieros al Proveedor Inicial.
  7. Término del proceso: Una vez que se hayan realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, el Nuevo Proveedor debe rendirle cuentas al cliente de las gestiones realizadas. Esto lo hará el Nuevo Proveedor mediante un certificado y acompañando copia de las comunicaciones con el Proveedor Inicial.