En el caso del fallecimiento del pensionado antes del vencimiento del plazo del Período Garantizado de su Renta Vitalicia, se pagarán a sus beneficiarios las rentas garantizadas no percibidas, o en ausencia de ellos, a los beneficiarios que hayan sido designados por el asegurado. En caso de que no estén establecidos, finalmente podrá ser solicitado por los herederos legales, quienes deberán presentar la posesión efectiva correspondiente.