El Seguro de Vida entrega una indemnización a los beneficiarios o herederos legales cuando el asegurado muere por una causa cubierta en el contrato. Esa suma se paga en una sola cuota o bien en forma de renta, dependiendo de las condiciones pactadas en la póliza.

¿Quiénes son los beneficiarios legales?

De acuerdo con la letra C del artículo 513 del Código de Comercio, el beneficiario es “el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro”.

Es decir, que el beneficiario de un Seguro de Vida es la persona designada por el tomador de la póliza para recibir la indemnización en el evento de que el asegurado fallezca.

Puedes designar a cualquier persona con la que hayas compartido relaciones personales, familiares o económicas, siempre que exista “interés asegurable”. Lo haces expresamente, es decir, con nombre y apellido, o de manera genérica según el parentesco o relación que tengan con el asegurado en el momento del fallecimiento.

Ahora bien, al hablar de los beneficiarios legales en un Seguro de Vida, debes tener en cuenta los herederos.

En relación con lo anterior, el artículo 593 del Código de Comercio dice: “Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición, aunque repudien la herencia”.

Siendo así, en caso de que el asegurado muera sin haber designado beneficiarios en la póliza, son los herederos quienes pasan a adquirir el grado de beneficiarios legales en el Seguro de Vida y obtendrán la respectiva indemnización.

Igual disposición se tomará cuando “el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero”, según el mismo artículo.

En definitiva, el beneficiario de un seguro designado en la póliza adquiere su condición de manera contractual, y no sucesoria.

Esos herederos legales se determinan en el siguiente orden:

  • Primer orden: hijos, cónyuge o conviviente civil (pareja), nietos hijos del fallecido.
  • Segundo orden: si no hay descendientes, los herederos son los padres u otros ascendientes próximos y el cónyuge.
  • Tercer orden: en ausencia de los anteriores, heredan los hermanos.
  • Cuarto orden: parientes consanguíneos que no son ascendientes ni descendientes del fallecido. En primer lugar, están los tíos, luego los primos.
  • Quinto orden: A falta de los herederos en mención, sucederá el Fisco.

Ya sabes quiénes son los beneficiarios legales y qué distancia guardan con los herederos, información de suma importancia a la hora de tomar un Seguro de Vida.

Finalmente, ten presente que -según el artículo 594 del Código de Comercio- ante la presencia de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá en partes iguales, salvo estipulación contraria. En el caso de que la indemnización vaya a ser entregada a los herederos, la repartición debe realizarse en proporción a la cuota hereditaria

Para determinar qué tipo de Seguro de Vida necesitas contratar, debes analizar las necesidades de tus beneficiarios o herederos. Recuerda que se trata de una excelente opción para complementar la pensión y, por ende, garantizar ingresos a aquellos dependientes que ya no contarán contigo.