Cuando contratas un crédito de consumo, tienes la opción de tomar seguros complementarios que te pueden dar tranquilidad en situaciones de emergencia. Uno de ellos es el Seguro de Desgravamen

Esta es una protección con la cual se salda el monto de la deuda si el titular del crédito fallece, evitando que los herederos del difunto asuman la responsabilidad del pago. Sin duda, se trata de un elemento de gran valor a la hora de pensar en la tranquilidad de tus seres queridos.

Ahora, ¿cómo se puede cobrar el Seguro de Desgravamen? Aquí encontrarás una explicación del paso a paso. 

¿Cómo cobrar un seguro?

Antes que todo, necesitarás saber si la persona difunta tiene un Seguro de Desgravamen -o de otra índole- que te libere de determinada deuda. Esto lo puedes averiguar en el Sistema de Consultas de Seguros con tu ClaveÚnica. 

El trámite puede tomar hasta 30 días contando a partir del momento en que formalizas la consulta, y es completamente gratuito. Una vez que hayas confirmado la existencia de un Seguro de Desgravamen a tu favor, puedes seguir los siguientes pasos para cobrarlo: 

1. Avisar a la Compañía de Seguros

Lo primero es comunicarte con la Aseguradora para informar la defunción de tu ser querido, acreditando el hecho con los documentos que se señalan en el punto 2.

Ahora bien, es importante tener claro que los requisitos pueden variar de una Compañía a otra, por lo que es importante que te pongas en contacto para recibir orientación sobre cómo cobrar un seguro y puedas acceder al beneficio a la brevedad.

Adicionalmente, toma en cuenta que hay casos en los que no se puede cobrar el Seguro de Desgravamen, lo que ocurre si el fallecimiento del asegurado se da por suicidio, pena de muerte o participación en actos terroristas, por mencionar algunos ejemplos. Todas estas exclusiones se detallan en el contrato de la póliza. 

2. Entregar la documentación requerida

En este punto se te pedirán documentos que corroboren el deceso, como:

  • Certificado de defunción (original, especificando la causa de muerte).
  • Certificado de nacimiento del asegurado, o fotocopia de su cédula de identidad.
  • Certificado de saldo adeudado -o de liquidación de la deuda- emitido por la entidad acreedora.
  • Si se trata de una causa de fallecimiento distinta a la muerte natural, es necesario presentar el parte policial y la alcoholemia (en caso de accidente, si correspondiese).
  • Informes médicos, fichas, exámenes y otros tantos, especificados por cada Aseguradora.

Cuando hayas entregado estos documentos, comenzará a contar el plazo para recibir respuesta. En un principio, deberías tener asignado un liquidador en máximo tres días hábiles desde ocurrido el siniestro, figura que puede asumir la Compañía de Seguros o un tercero autorizado.  

Luego, el liquidador se comunicará contigo para informarte el procedimiento que deberás completar. 

3. Posibles apelaciones 

Ahora bien, a lo largo del proceso es posible que surjan apelaciones de parte tuya o de la Compañía. Por ejemplo, tienes derecho a solicitar otro liquidador o apelar al informe técnico que este realice, trámite que no puede exceder los 45 días corridos desde el requerimiento. 

La importancia de contar con seguros

Aunque seas una persona con buena salud, nunca se pueden anticipar los eventos inesperados y, en momentos difíciles, tu familia o seres queridos pueden verse en una posición complicada si no cuentan con tu apoyo económico. 

Un Seguro de Desgravamen evita que tu familia o herederos legales deban asumir tus deudas en caso de tu fallecimiento, liberándolos de una responsabilidad que podría afectar considerablemente su estabilidad económica. 

En Penta Vida encontrarás un Seguro de Desgravamen que se adapta a tus necesidades y, al ser uno de los más baratos del mercado, resulta sumamente conveniente para tus finanzas.