La pensión de sobrevivencia es aquella renta mensual a la que pueden acceder los beneficiarios de un afiliado al sistema AFP, (DL N.º 3.500), cuando este fallece.

En la práctica, reciben un porcentaje de la pensión, que varía dependiendo del parentesco que tienen con el difunto:

  • Cónyuge: 60%.
  • Cónyuge con hijos que tengan derecho a pensión: 50% (aumenta a 60% en el momento que los hijos dejen de percibir su pensión).
  • Conviviente civil sin hijos comunes ni hijos del causante con derecho a pensión: 60%.
  • Conviviente civil con hijos comunes con derecho a pensión: 50%.
  • Conviviente civil con hijos comunes y con hijos del causante con derecho a pensión: 50% (aumenta a 60% en el momento que los hijos dejen de percibir su pensión).
  • Conviviente civil sin hijos comunes y con hijos solo del causante con derecho a pensión: 15%.
  • Hijos estudiantes solteros menores de 24 años: 15%.
  • Hijos solteros menores de 18 años: 15%.
  • Hijos inválidos parciales mayores de 24 años: 11%.
  • Hijos inválidos totales mayores de 24 años: 15%
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: 36%.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial que tengan derecho a pensión: 30% (aumenta a 36% cuando los hijos dejan de percibir pensión).
  • Padres reconocidos como cargas legales por el afiliado: 50% (solo si no existen otros beneficiarios).

En este contexto, afloran dudas como: si me caso, ¿pierdo la pensión de sobrevivencia? ¿Hasta cuándo percibiré esta renta? ¿Cuándo dejaré de ser beneficiario? Vale la pena aclarar el panorama al respecto.

Si me caso, ¿pierdo la pensión de sobrevivencia?

No existe ningún impedimento legal al respecto. Tu vida continúa.

Si eres viudo(a) o madre o padre de hijos de filiación no matrimonial o conviviente civil puedes contraer matrimonio o un nuevo convenio civil después de ser acreditado como beneficiario de la pensión, con la total seguridad de que no vas a perder esa renta mensual.

La razón de ello es que la calidad de beneficiario se acredita al momento del fallecimiento del afiliado causante.

Sin embargo, los hijos entre 18 y 24 años deben permanecer solteros y acreditar estudios regulares dos veces al año ante la institución que paga la pensión, ya sea la AFP o Compañía de Seguros de Vida.

Esta exigencia no se aplica a los hijos declarados inválidos por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Caso aislado: ¿Qué sucede en el caso del Seguro Social de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

En el caso del Seguro Social de la Ley N° 16.744, que también otorga pensiones de sobreviviencia ante el fallecimiento de un trabajador debido a un accidente laboral, enfermedad profesional o trayecto, cuyo tratamiento es distinto a las pensiones que establece el sistema de AFP, si existen algunas causales de cese de las pensiones entregadas en estas circunstancias.

Pensiones de viudez y de madre de hijos de filiación no matrimonial

  • Cuando el viudo o viuda deja de tener a su cargo hijos que causan asignación familiar antes de cumplir los 45 años.
  • Si el viudo o viuda ha sido declarado en estado de invalidez y contrae nuevo matrimonio.

Pensiones de orfandad

  • Los hijos beneficiarios perderán la pensión el último día del año en que cumplen los 18 años.
  • Sin embargo, si acreditan la condición de estudiantes regulares prolongarán el beneficio hasta el último día del año en que cumplan los 24 años.
  • Respecto a cuánto dura la pensión de sobrevivencia en el caso de hijos en condición de invalidez, hay que decir que la pensión es vitalicia.

En conclusión

Se puede concluir entonces que, para el sistema de pensiones de las AFP (DL N.º 3.500) y ante la pregunta “si me caso pierdo la pensión de sobrevivencia”, la respuesta será siempre no.

Por otro lado, el cuánto dura la pensión de sobrevivencia dependerá de la modalidad de pensión escogida por los beneficiarios en donde estarán las mismas modalidades disponibles, con la salvedad de que para contratar una Renta Vitalicia será necesario que todos los beneficiarios de sobrevivencia estén de acuerdo con la decisión de dicha modalidad.

Si tienes más dudas al respecto, en Penta Vida podemos brindarte la orientación que necesitas dejándote en manos de los mejores profesionales.