En líneas generales, una Renta Privada es una póliza que contratas con ahorros no previsionales y te garantiza ingresos fijos en UF, con una rentabilidad determinada, bien sea durante un periodo de tiempo fijo o hasta el día de tu fallecimiento.

En la práctica, pagas un capital (prima única) que la Aseguradora administrará para poder pagarte los montos mensuales pactados. Es decir, no requiere el pago de una prima mensual, te permite designar libremente a los beneficiarios y puedes contratarla con capital acumulado de diferentes orígenes, como ahorrar dinero, la venta de activos o herencias.

En Penta Vida hay 3 tipos de Rentas Privadas:

  • Renta Privada Temporal sin Período Garantizado: el pago de las rentas se pacta por un plazo de entre 12 y 480 meses (40 años máximo), y puedes poner término anticipado al contrato.
  • Renta Privada Vitalicia sin Período Garantizado: la contratas hasta el día de tu fallecimiento. No es revocable y las rentas de los beneficiarios pueden ser vitalicias o tener plazos determinados.
  • Renta Privada Vitalicia con Período Garantizado: también tiene vigencia hasta el día de tu fallecimiento, pero si eso sucede antes de una fecha determinada, tus beneficiarios perciben el 100% de ella. Es decir, que actúa como un Seguro de Vida. 

Nada como ahorrar dinero y rentabilizarlo bajo cualquiera de estas tres modalidades, especialmente porque se traduce en una serie de beneficios que vale la pena mencionar: 

Seguridad de la inversión

El monto de tu renta -así como la rentabilidad de los fondos- es fijo y calculado en UF. No varía en el tiempo, por lo que la inversión está a salvo de las dinámicas de la inflación y de la economía en general.

Una ventaja considerable frente a otros instrumentos como las acciones, en donde, además de necesitar conocimientos profundos del mercado bursátil, debes estar preparado para posibles caídas que afecten la rentabilidad del capital invertido.

Optimiza tu flujo de ingresos

Con la Renta Privada, a diferencia de otras inversiones, tienes ingresos fijos a lo largo del tiempo, optimizando las dinámicas de tu flujo de caja y disminuyendo la incertidumbre al respecto.

No constituye herencia ni renta

La inversión hecha constituye una prima de Seguro de Vida. En ese sentido, los derechos que genera la póliza no están afectos a la Ley de Herencia. Los fondos asegurados al día de tu fallecimiento serán trasladados directamente a los beneficiarios de sobrevivencia en los términos establecidos en el contrato.

Por otra parte, el Art.17 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que las sumas percibidas por Renta Privada no constituyen renta imponible. Están libres del impuesto, maximizando tus ganancias. Además, son inembargables.

Protección y tranquilidad para ti y tu familia

Lo anterior se traduce en garantizar ingresos mínimos para ti, especialmente durante la jubilación, y tus beneficiarios en caso de fallecimiento, dejando resuelto este asunto que tanta preocupación genera a las personas que tienen seres queridos a su cargo.

Inversión eficiente 

En la práctica, delegas la administración de tu capital a un especialista, reduciendo al mínimo los riesgos y maximizando tu tiempo para dedicarlo a otras actividades económicas, e incluso al ocio.

Atendiendo a lo anterior, la Renta Privada es una opción ideal para aquellas personas que requieren planificar un ingreso futuro adicional, diversificar sus rentas y obtener protección para sus seres queridos.

Penta Vida es una Compañía experta en el mercado previsional y, por ende, una muy buena opción para contratar una Renta Privada, con beneficios adicionales como una cuota mortuoria de hasta UF 250 y libre elección de los beneficiarios.