De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta diciembre de 2021 en el país había 1.594.326 pensionados por vejez. Si formas parte de este grupo, y por algún contratiempo no puedes cobrar tu pensión, existe un beneficio para designar un tutor y que realice dicho trámite. Entérate cómo, a continuación.

Así es el trámite para ser apoderado

Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que se puede acumular a lo más por tres meses. Luego, caducará.

Considerando esto, existe una autorización en la que un tercero representa al jubilado para cobrar la pensión. Este trámite está dirigido a todos los jubilados por el sistema de pensiones en Chile y pensionados a través del IPS.

En caso de requerirlo, esta autorización puede tramitarse de 4 formas:

1. Autorización: otorgada por un asistente social de ChileAtiende.

2. Carta-poder: documento emitido por un notario público, en el que se detalla que el pensionado autoriza a un apoderado a cobrar su dinero.

3. Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario. En este se encomienda una representación de carácter amplio a un apoderado, o también se puede solicitar una escritura para la gestión específica de este trámite.

4. Autorización en línea: el trámite se hace a través de la web de ChileAtiende para que se otorgue el poder al tutor (el ingreso es con la clave única) o puedes llamar al 600 400 0040 para agendar una videoconferencia.

En la cita estará presente un asistente social que actuará como ministro de fe. Listo el proceso, continúa con la redacción del poder y la actualización en la plataforma del IPS, quedando habilitada la persona que ejercerá de apoderado.

La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite. En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años. Si la tramitación se hizo vía online, la vigencia será por 6 meses debido a la prórroga establecida.

Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso de las Rentas Vitalicias? Puesto que lo anterior no aplica para todo el sistema de pensiones en Chile, es importante precisar que -al tratarse de Compañías de Seguros- esto debe gestionarse con cada institución.

Requisitos para ser apoderado

Para cobrar la pensión de vejez, el representante debe cumplir con ciertos requisitos para hacer el trámite.

1. Contar con su cédula de identidad.

2. Poder notarial o de escritura pública.

3. Resolución judicial en casos de interdictos. Es decir, en aquellos casos donde la persona declarada interdicta pierde la administración de sus bienes.

En Penta Vida encontrarás siempre un apoyo

Las Rentas Vitalicias contratadas en Penta Vida se pagan directamente a la cuenta especificada por el pensionado.

Ahora, en caso de no poder cobrar la pensión de vejez, puedes gestionar un poder excepcional para designar un tutor que se encargue de cobrar tu pensión, una autorización que tendrá una vigencia de 2 años.

Puedes descargar el formulario en este enlace. Una vez completados todos los datos, deberás enviarlo a la Compañía a través de a alguno de nuestros canales de atención y, con ello, habrás designado un apoderado para que cobre tu pensión en Penta Vida.