Conocer la diferencia entre Renta Vitalicia y Retiro Programado, las dos principales modalidades de jubilación en el país, es de suma importancia para que tomes la mejor decisión a la hora de pensionarte.

Dichas diferencias pueden consolidarse en la siguiente tabla, importante fuente de información para elegir entre Retiro Programado o Renta Vitalicia:

Características Retiro Programado Renta Vitalicia
Administración y pago La paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual. A cargo de una Compañía de Seguros de Vida.
Monto de la pensión  Es variable y disminuye con el tiempo. Una vez falleces, tus beneficiarios tienen el derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.

 

Es fijo y pagado durante toda tu vida. Una vez falleces, tus beneficiarios tienen el derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.

 

Posibilidad de  cambiar de modalidad de pensión Sí. No. El contrato es irrevocable.
Propiedad de los fondos Son tuyos. Pasan a la Compañía de Seguros de Vida, la cual se compromete a pagarte una renta mensual hasta el día de tu fallecimiento, y posteriormente a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Otorga derecho a la garantía estatal  Sí. Sí.
Herencia Sí. Los fondos que haya en tu cuenta serán pagados como herencia en el eventual caso de que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia. No, pero existe la posibilidad de contratar voluntariamente el Período Garantizado, para asegurar las rentas no percibidas a los beneficiarios del fallecido durante un tiempo determinado.
¿Quién asume el riesgo de longevidad?  Tú. Si el saldo de la cuenta se agota antes de tu fallecimiento, te quedarás sin pensión. La aseguradora. En el contrato se compromete a pagar la renta de por vida.

En líneas generales, se puede decir que las principales diferencias entre Renta Vitalicia y Retiro Programado es que en una el monto de la pensión es variable y los fondos te pertenecen, aunque es probable que se agoten, mientras que en la otra el monto de pensión es fijo y para toda la vida y transfieres el saldo de tu cuenta a la Compañía de Seguros de Vida.

Entonces qué es mejor: ¿Retiro Programado o Renta Vitalicia?

La elección entre Retiro Programado o Renta Vitalicia depende de tu situación económica en particular, expectativas de vida y número de beneficiarios legales.

En el Retiro Programado, tú eres quién asume el riesgo de sobrevida, y el monto de la pensión en los primeros años suele ser más alto. Pero, como tus ahorros son finitos y se van agotando con el pasar del tiempo, irá disminuyendo con el paso del tiempo.

Es una buena opción si tienes ingresos adicionales, una expectativa de vida corta o no cuentas con beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Por su parte, la Renta Vitalicia es la mejor opción si tienes largas expectativas de vida, dependerás en gran medida de tu pensión y tienes varios beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Recuerda que uno de los principales beneficios de esta modalidad de jubilación es que su monto es en UF y es fija, por lo que no sufrirá devaluaciones en el tiempo, independiente de la cantidad de años que llegues a vivir. En otras palabras, no te quedarás sin pensión antes de tiempo.

Además, la Renta Vitalicia te otorga una cuota mortuoria -para los gastos funerarios- y te brinda la opción de contratar un Período Garantizado: en caso de tu fallecimiento, permite a los beneficiarios legales continuar percibiendo el mismo monto de renta por un lapso de tiempo determinado, de hasta 300 meses.

Si te preguntas “Qué es mejor: ¿Retiro Programado o Renta Vitalicia?”, la respuesta depende de tus condiciones específicas. Sin embargo, la estabilidad y seguridad de la segunda opción siempre serán muy valiosas, especialmente considerando que en esta etapa de tu vida, lo ideal es relajarse y tener certeza de que tendrás un ingreso estable hasta el día de tu fallecimiento.

Te invitamos a ingresar a nuestro orientador de modalidad de pensión, que te ayudará a tomar la mejor decisión para tu pensión.

Actualización: Desde el 5 de septiembre de 2022 se incorporó la condición especial de cobertura llamada Cláusula adicional de aumento temporal de pensión. Esta puede ser contratada voluntariamente por los afiliados que contraten una Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia con Retiro Programado a través de pensión de vejez o invalidez y les permite establecer una pensión más alta por un período de tiempo determinado; para posteriormente a ese período temporal, pasar a una pensión mensual vitalicia, que será inferior.