Si bien el tema de qué pasará en el futuro con tu familia si llegaras a fallecer es complejo, saber qué es la Pensión de Sobrevivencia, puede darte la tranquilidad de conocer el apoyo que ellos recibirían ante dicha eventualidad.
Al estar afiliado al sistema de AFP, si estás activo o eres pensionado, tus beneficiarios podrían adquirir el derecho a cobrar mensualmente la Pensión de Sobrevivencia, que consiste en un porcentaje del monto que tú hubieras recibido.
En adelante encontrarás una guía de en qué caso tus familiares pueden solicitar este beneficio, con los respectivos porcentajes de dinero que recibirían, que son variables según cuál es su vínculo contigo.
Para acceder al beneficio, el matrimonio tiene que haberse realizado como mínimo 6 meses antes del fallecimiento del trabajador activo y al menos 3 años en caso de que fuere pensionado.
En este caso sólo puede ser beneficiario de la Pensión de Sobrevivencia si el Acuerdo de Unión Civil (AUC) está vigente en el momento del fallecimiento. Este debe haber sido celebrado al menos tres años antes en caso de que el difunto sea pensionado y 12 meses si no lo es.
La esposa o conviviente civil queda eximida de los requisitos del tiempo que figuran en el caso anterior si tiene hijos en común o se encuentra embarazada al momento del fallecimiento.
Además de ser solteros, tienen que ser menores de 18 o tener hasta 24 años si se acredita que están estudiando.
La edad del beneficiario no es relevante en este caso. Lo que es necesario es que la invalidez se haya producido antes de que cumpliera 18 años o 24 si estaba estudiando, y se encuentre debidamente declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).
Para acceder al beneficio su estado civil debe ser soltero o viudo, además de depender económicamente del fallecido.
En este caso, sólo recibirán la Pensión de Sobrevivencia si no hay ninguno de los beneficiarios anteriores y están debidamente reconocidos como cargas familiares.
La Pensión de Referencia, corresponde al 70% del Ingreso Base del afiliado, calculado según el promedio de sus remuneraciones durante los 10 años anteriores a su fallecimiento.
Los porcentajes de Pensión de Sobrevivencia que reciben los beneficiarios, son con base en la Pensión de Referencia y varían según el vínculo con el fallecido, como se detalla en la siguiente tabla:
Tipo de familiar |
Porcentaje de la pensión que le corresponde |
Cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. | 50% |
Cónyuge con hijos comunes sin derecho a pensión. | 60% |
Cónyuge sin hijos comunes | 60% |
Conviviente civil sin hijos en común o con hijos solo del difunto. | 60% |
Conviviente civil con hijos en común. | 50% |
Conviviente civil si solo hay hijos del fallecido y no tienen hijos en común. | 15% |
Padres de hijos fuera del matrimonio sin hijos con derecho a pensión. | 36% |
Padres de hijos fuera del matrimonio con hijos con derecho a pensión. | 30% |
Hijos solteros menores de 18 años | 15% |
Hijos solteros de entre 18 y 24 años dedicados al estudio. | 15% |
Hijos que quedaron discapacitados antes de los 24 años. | 11% |
Padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar. | 50% |
Teniendo claro qué es la Pensión de Sobrevivencia, los porcentajes y requisitos que debe cumplir cada tipo de beneficiario, ellos pueden solicitarla a la AFP donde te encontrabas afiliado o en la Compañía de Seguros de Vida (CSV) que pagaba tu Renta Vitalicia. Al hacerlo tiene que presentar estos antecedentes:
Sin duda este es un beneficio previsional que ofrece mucha tranquilidad. Si optas por Penta Vida para tu Renta Vitalicia, además de cuidar de ti, acompañaremos en el proceso a tus seres queridos que cumplen con los requisitos para que soliciten dicha pensión.