Si bien el tema de qué pasará en el futuro con tu familia si llegaras a fallecer es complejo, saber qué es la Pensión de Sobrevivencia, puede darte la tranquilidad de conocer el apoyo que ellos recibirían ante dicha eventualidad.

Al estar afiliado al sistema de AFP, si estás activo o eres pensionado, tus beneficiarios podrían adquirir el derecho a cobrar mensualmente la Pensión de Sobrevivencia, que consiste en un porcentaje del monto que tú hubieras recibido.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia

En adelante encontrarás una guía de en qué caso tus familiares pueden solicitar este beneficio, con los respectivos porcentajes de dinero que recibirían, que son variables según cuál es su vínculo contigo.

En el caso de tu cónyuge

Para acceder al beneficio, el matrimonio tiene que haberse realizado como mínimo 6 meses antes del fallecimiento del trabajador activo y al menos 3 años en caso de que fuere pensionado.

Al ser Conviviente Civil

En este caso sólo puede ser beneficiario de la Pensión de Sobrevivencia si el Acuerdo de Unión Civil (AUC) está vigente en el momento del fallecimiento. Este debe haber sido celebrado al menos tres años antes en caso de que el difunto sea pensionado y 12 meses si no lo es.

Cónyuge o Conviviente Civil en estado de embarazo o con hijos en común 

La esposa o conviviente civil queda eximida de los requisitos del tiempo que figuran en el caso anterior si tiene hijos en común o se encuentra embarazada al momento del fallecimiento.

Si se trata de tus hijos

Además de ser solteros, tienen que ser menores de 18 o tener hasta 24 años si se acredita que están estudiando.

En el caso de que tener hijos con discapacidad

La edad del beneficiario no es relevante en este caso. Lo que es necesario es que la invalidez se haya producido antes de que cumpliera 18 años o 24 si estaba estudiando, y se encuentre debidamente declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).

Madre o padre de tus hijos si no están casados 

Para acceder al beneficio su estado civil debe ser soltero o viudo, además de depender económicamente del fallecido.

Pensión de Sobrevivencia si se trata de tus padres

En este caso, sólo recibirán la Pensión de Sobrevivencia si no hay ninguno de los beneficiarios anteriores y están debidamente reconocidos como cargas familiares.

Porcentaje de la Pensión de Referencia que reciben los beneficiarios

La Pensión de Referencia, corresponde al 70% del Ingreso Base del afiliado, calculado según el promedio de sus remuneraciones durante los 10 años anteriores a su fallecimiento.

Los porcentajes de Pensión de Sobrevivencia que reciben los beneficiarios, son con base en la Pensión de Referencia y varían según el vínculo con el fallecido, como se detalla en la siguiente tabla:

Tipo de familiar

Porcentaje de la pensión que le corresponde

Cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. 50%
Cónyuge con hijos comunes sin derecho a pensión. 60%
Cónyuge sin hijos comunes 60%
Conviviente civil sin hijos en común o con hijos solo del difunto. 60%
Conviviente civil con hijos en común. 50%
Conviviente civil si solo hay hijos del fallecido y no tienen hijos en común. 15%
Padres de hijos fuera del matrimonio sin hijos con derecho a pensión. 36%
Padres de hijos fuera del matrimonio con hijos con derecho a pensión. 30%
Hijos solteros menores de 18 años 15%
Hijos solteros de entre 18 y 24 años dedicados al estudio. 15%
Hijos que quedaron discapacitados antes de los 24 años. 11%
Padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar. 50%

Documentación necesaria para obtener la Pensión de Sobrevivencia 

Teniendo claro qué es la Pensión de Sobrevivencia, los porcentajes y requisitos que debe cumplir cada tipo de beneficiario, ellos pueden solicitarla a la AFP donde te encontrabas afiliado o en la Compañía de Seguros de Vida (CSV) que pagaba tu Renta Vitalicia. Al hacerlo tiene que presentar estos antecedentes:

  • Fotocopia de la cédula.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Informe social que certifique que el solicitante dependía económicamente del fallecido.
  • Certificado de defunción del afiliado.
  • Parte policial, certificado médico o certificado de defunción que acredite que el fallecimiento del afiliado causante ocurrió a causa de un accidente si ese es el caso.
  • Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  • Declaración jurada que resuma el fallecimiento del afiliado.
  • Declaración jurada certificando quiénes son los beneficiarios.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.

Sin duda este es un beneficio previsional que ofrece mucha tranquilidad. Si optas por Penta Vida para tu Renta Vitalicia, además de cuidar de ti, acompañaremos en el proceso a tus seres queridos que cumplen con los requisitos para que soliciten dicha pensión.