¿Cuál es la pensión de sobrevivencia? Es una pensión mensual que tienen derecho los familiares de un afiliado -activo o pensionado- cuando este fallece.

Es decir, adquieres el derecho a recibir un monto de dinero cada mes, según las disposiciones y requisitos exigidos por el sistema de pensiones.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Para que puedas ser uno de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia debes cumplir con ciertas condiciones:

Si eres el o la cónyuge

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
  • En caso de fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez, debes tener al menos tres años de haber contraído matrimonio.

No aplican estas limitaciones si estás embarazada o tienen hijos en común.

Si eres conviviente civil

  • Debe estar vigente el Acuerdo de Unión Civil al momento del fallecimiento.
  • El Acuerdo de Unión Civil se debe haber celebrado al menos un año antes de la muerte del trabajador activo. En caso de ser pensionado el acuerdo debió haberse celebrado tres años antes.

Los requisitos anteriores no aplican si estás embarazada o tienes hijos en común.

Si eres hijo/a soltero/a

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de 18 años y menores de 24 años, en el caso de cursar estudios regulares de enseñanzas básicas, media, técnica o superior.
  • Si están declarados inválidos antes de que los hijos cumplan 18 o 24 años por la Comisión Médica Regional.

Si eres madre o padre de hijos fuera del matrimonio

  • Solteros o viudos y que vivan a expensas del afiliado.

Padres del afiliado

  • Cuando no exista otro beneficiario de la pensión.
  • Sean cargas familiares reconocidas.

¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia según el beneficiario?

A partir del Decreto Ley N.º 3.500 los nuevos porcentajes, en base de la pensión de sobrevivencia de referencia del causante, son:

  • Para el cónyuge el 50% si existen hijos en común y el 60% si no tienen hijos.
  • Un 60% para el conviviente civil que no tenga hijos en común, 50% si existen hijos en común y del 15% si los hijos son solo del causante.
  • El 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a la pensión, el 30% si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% en el caso de los hijos que cumplan los requisitos y 11% para hijos con invalidez parcial que cumplan 24 años y cumplan los requisitos.
  • Un 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

Documentos para la solicitud de la pensión de sobrevivencia

Los documentos para iniciar la solicitud:

  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante (debe encontrarse vigente).
  • Certificado de defunción con causal de muerte.
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que señale que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Poder notarial (en el caso de que la diligencia sea realizada por el apoderado).
  • Certificados de nacimiento y matrimonio de los beneficiarios.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Certificado de convivencia civil (si corresponde).
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
  • Parte policial.
  • Declaración jurada simple con las circunstancias de la muerte del titular. Nota: los certificados civiles son de cargo de la AFP quien debe solicitarlos al registro civil e identificación.

Si eres uno de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, debes reunir los antecedentes y contactarte con tu AFP o dirigirte a una oficina de ChileAtiende.

La mayoría de las AFP cuentan con servicios en línea que permiten ingresar la solicitud de pensión de forma remota a través de sus páginas web.

Una vez que expliques el motivo de la visita, debes entregar los documentos señalados líneas atrás y firmar la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios, tanto la original como la copia.

Ya realizada la solicitud de este tipo de pensión, tendrás que esperar respuesta por parte de la Compañía. Si es positiva, la AFP emitirá el certificado de saldo con el cual podrás realizar posteriormente la solicitud de ofertas a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Finalmente, con el certificado de ofertas proveniente de la SCOMP, podrás tomar la mejor decisión posible.

 

Es importante tener presente que, en los casos de fallecimiento de un pensionado bajo la modalidad de Renta Vitalicia, la solicitud debe presentarse en la Compañía de Seguros de Vida que corresponda, es decir, aquella que realizaba el pago de su pensión.

En Penta Vida se puede realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia de forma remota completando el formulario y adjuntando los documentos que se solicitan.