En Chile, si sufres una incapacidad física o mental tienes derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que te permite acceder a un aporte de dinero si te encuentras en esta difícil situación. Pero, ¿se puede trabajar teniendo pensión de invalidez?

Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. Por eso, esta es una de las preguntas más frecuentes sobre la pensión de invalidez y, en este artículo, conocerás la respuesta a esta y otras interrogantes sobre el tema.

¿Qué es la pensión básica solidaria de invalidez?

En primer lugar, es necesario hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la pensión básica solidaria de invalidez. Esta última es un beneficio que otorga el Estado (con recursos fiscales) a personas que hayan sufrido un deterioro importante en su capacidad laboral y no tengan derecho a recibir pensión.

Se trata de un beneficio destinado a trabajadores menores de 65 años o a aquellos que no han cotizado y que, por eso, no cuentan con ahorros en caso de sufrir algún grado de invalidez que les impida desempeñar sus labores con normalidad.

Además, esta pensión está destinada a integrantes de grupos familiares que pertenezcan al 60% de la población de menos recursos, según el puntaje que consigna el Registro Social de Hogares (RSH).

Es importante destacar que, si necesitas obtener la pensión básica solidaria de invalidez, no debes estar pensionado por vejez ni ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia.

Entonces, ¿de qué se trata la pensión de invalidez y cómo funciona?

A diferencia de la pensión básica de invalidez, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes. En la misma línea, vale la pena precisar que se otorga en dos categorías:

  1. Pensión de invalidez total. Esta se otorga a los afiliados que presenten una invalidez de, al menos, ⅔ de su capacidad laboral.
  2. Pensión de invalidez parcial. Se entrega cuando el afiliado sufre una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 50%, e inferior a ⅔.

Para recibir el beneficio debes haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Cuando eso suceda, podrás optar entre distintas modalidades de pensión, como los retiros programados de la AFP o las Rentas Vitalicias.

¿Se puede trabajar teniendo pensión de invalidez?

Por supuesto que sí. Si eres pensionado por invalidez y te sientes lo suficientemente capaz de continuar trabajando en labores remuneradas, no hay problema con que tengas un nuevo puesto de trabajo, siempre que puedas seguir desempeñándote con tu capacidad residual y no sea perjudicial para tu salud.

La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Sin embargo, esto es distinto si trabajas en el sector público porque, según el Estatuto Administrativo, la declaración de invalidez te inhabilita para ejercer cargos de administración pública.

Ahora bien, debes tener presente que la pensión básica solidaria de vejez se mantendrá en un 100% mientras tu sueldo no supere un ingreso mínimo mensual ($264.000) y, en el caso de la PBS de invalidez, podrías dejar de recibirla solo después de tener un sueldo superior a dos ingresos mínimos mensuales ($528.000) por al menos 2 años.

¿Y qué hay de las cotizaciones?

Además de lo anterior, es importante aclarar qué ocurre con las cotizaciones en el caso de los pensionados inválidos.

Tal como lo establece el D.L. Nº 3.500 en su artículo 69, los pensionados por invalidez total que estén desempeñando funciones como trabajadores dependientes se encuentran exentos de la obligación de cotizar el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles en sus cuentas de capitalización individual, pero sí debe hacerlo para el sistema de salud (7%).

Ahora bien, en caso de que desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a. Si el trabajador está acogido a una Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, podrá utilizar este saldo acumulado para repactar el monto de la renta, transfiriéndolo a la Compañía de Seguros una vez al año y en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión.

Además, y como lo establece la normativa, los afiliados acogidos a pensión de invalidez parcial transitoria que se mantienen trabajando están obligados a realizar las mismas cotizaciones que un trabajador activo, es decir, el 7% para salud y el 10% para la cuenta de capitalización individual.

En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas. Si te encuentras en esta situación, infórmate bien sobre todos los detalles de la pensión de invalidez y qué condiciones aplican cuando consigues un nuevo trabajo siendo pensionado.