Comenzaremos aclarando el concepto. Cuota Mortuoria es un aporte en dinero con el objetivo de cubrir gastos funerarios hasta el límite de UF 15 que se puede solicitar en caso del fallecimiento de un afiliado.

Si el afiliado (al momento de su fallecimiento) se encontraba activo en su AFP, es la misma institución la que se encarga de entregar la Cuota Mortuoria y los fondos son rebajados de la cuenta de capitalización individual de la AFP del afiliado.

Por otro lado, si el afiliado (al momento de su fallecimiento) se encontraba pensionado, la solicitud correspondiente a la Cuota Mortuoria debe realizarse en la institución que hacía efectivo el pago de la pensión. El financiamiento del beneficio dependerá de la modalidad de pensión seleccionada por el pensionado previamente.

Si el afiliado se encontraba pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado, la Cuota Mortuoria es pagada por su AFP, con cargo a los fondos existentes en su cuenta individual. Si el saldo es insuficiente para cubrir el beneficio y el afiliado recibía el Aporte Previsional Solidario, la diferencia es aportada por el Estado con un tope de UF 15.

Si se encontraba pensionado en una Compañía de Seguros de Vida como Penta Vida, la Cuota Mortuoria será pagada de acuerdo a la modalidad contratada.

Renta Vitalicia Inmediata: La Cuota Mortuoria es pagada por la Compañía de Seguros de Vida.

Renta Vitalicia Temporal Diferida: La Cuota Mortuoria será pagada por la institución que al momento del fallecimiento hacía el pago de pensión, obteniendo los fondos de la forma mencionada anteriormente.

Renta Vitalicia con Retiros Programados: En esta modalidad la Cuota Mortuoria se divide entre la AFP y la Compañía de Seguros de Vida. El pago que realiza cada entidad corresponde a la proporción del saldo destinado a cada modalidad, la suma de ambos pagos tendrá un tope de UF 15.

Teniendo lo anterior en claro, resolvemos la pregunta anteriormente planteada.


¿Quién puede y cómo se puede gestionar o solicitar el beneficio de Cuota Mortuoria?

De acuerdo a las normas, el reembolso de la Cuota Mortuoria se efectúa a cualquier persona o entidad que acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.

En Penta Vida, quienes pueden realizar esta solicitud o tienen derecho al cobro de la Cuota Mortuoria son: Los familiares directos o indirectos del asegurado pensionado, personas naturales y/o representante de la familia que toma la responsabilidad de hacerse cargo de los gastos funerarios.  

Quien asuma el rol, deberá completar un formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria y presentar los documentos requeridos, que son: Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria, Certificado de defunción del pensionado, Factura del servicio fúnebre y/o Declaración Jurada en caso de quién presente la solicitud no sea un familiar directo.

La solicitud de la Cuota Mortuoria también puede ser solicitada por una Funeraria.

Para realizar la gestión, se deberá presentar: Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria, Certificado de defunción del pensionado, Factura del servicio fúnebre, Fotocopia de CI del familiar que autoriza la funeraria a cobrar la Cuota Mortuoria, Poder notarial con la finalidad de autorizar a la funeraria a solicitar la Cuota Mortuoria, Declaración de prestación de Servicios Funerarios firmado por un familiar del afiliado fallecido.

Encuentra más información acerca de cómo cobrar la Cuota Mortuoria en Penta Vida.


Cuota Mortuoria y contingencia (Covid-19)

Debido a todo lo que conlleva la contingencia a nivel país por el Covid-19 y con el objetivo de agilizar todos los procesos que tienen que ver con el cobro de la Cuota Mortuoria, Penta Vida ha dispuesto nuevas alternativas para llevar a cabo esta gestión de forma remota. 

Puedes revisar en más detalle las nuevas alternativas disponibles para solicitar el cobro de la Cuota Mortuoria en modalidad remoto. 

Si quieres saber más acerca de estos productos te invitamos a contactarnos a través de nuestras plataformas remotas, como el Chat en línea o nuestro teléfono de contacto 600 510 1100.