La pensión de invalidez es una renta mensual que, de acuerdo con el artículo 4 del DL N° 3.500, perciben los afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que, “sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo”.
Dicha pensión se divide en dos categorías en función del grado de incapacidad del afectado:
El porcentaje de discapacidad para el trabajo es determinado por la Comisión Médica Regional (CMR).
Si sufriste un accidente o enfermedad que ha mermado tu capacidad para trabajar y estás afiliado al sistema de AFP, debes ejecutar el siguiente procedimiento:
Si el dictamen determina invalidez, la AFP te entregará el certificado de saldo y enviará la información al SCOMP para que Aseguradoras y AFP emitan sus ofertas, previa solicitud de tu parte.
Más allá de lo anterior, si te preguntas “cómo puedo postular a una pensión de invalidez”, debes tener presente que solo tienen derecho a recibirlo las personas que:
De acuerdo con el artículo 51 del el DL N° 3.500, las pensiones de invalidez se financian con el saldo de la cuenta de capitalización individual.
Ahora bien, cuando la invalidez no haya sido causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrás derecho al beneficio del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) establecido en el DL N° 3.500, cuyo monto corresponde a un porcentaje del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años cotizados (ingreso base):
En ese sentido, al hablar de cuánto es la pensión de invalidez, debes tener presente que el monto dependerá del grado de invalidez dictaminado por la Comisión Médica Regional y el promedio de tus ingresos durante los últimos 10 años.
Cabe señalar que cuando el dictamen de la Comisión Médica Regional es de invalidez parcial, esta condición es reevaluada cada tres años. Desde luego, en caso de que la condición de discapacidad haya sido superada, dejarás de percibir la pensión.
De igual forma, vale la pena señalar que es totalmente falso que al trabajar es cuando se pierde la pensión de invalidez, ya que la ley no establece ninguna prohibición al respecto. Si te sientes capacitado para desarrollar una labor remunerada, entonces puedes hacerlo con total tranquilidad.