Al pensar en tu jubilación, de seguro quieres tener tranquilidad y seguridad económica. Para lograrlo, lo mejor es que te pensiones con alguno de los diferentes tipos de Rentas Vitalicias en Chile.

¿Qué son las Rentas Vitalicias y cómo funcionan?

Una Renta Vitalicia es una solución previsional que te garantiza una pensión hasta el día de tu fallecimiento. Es pactada en UF, por lo que es fija y no es afectada por las variaciones de la economía.

Sumado a lo anterior, existen varias razones para pensionarte con Renta Vitalicia:

  • Cuenta con la posibilidad de postular a distintos beneficios estatales.
  • Sin gastos de administración.
  • Posibilidad de contratar Período Garantizado, el cual permite -en caso de fallecimiento- asegurar el 100% de las rentas no percibidas a los beneficiarios legales por un tiempo determinado.

Al hablar de qué es una Renta Vitalicia, es importante mencionar también que se caracteriza por ser un contrato de carácter irrevocable, a través del cual transfieres a una Compañía de Seguros tus fondos previsionales, y esta se compromete a pagarte la pensión por un monto fijo hasta que fallezcas.

Tipos de Rentas Vitalicias en Chile

Habiendo revisado qué son las Rentas Vitalicias y cómo funcionan, vale la pena destacar que se trata de una modalidad que, a su vez, se divide en 3 categorías:

  • Renta Vitalicia Inmediata. En esta alternativa, la Compañía de Seguros paga al asegurado un monto fijo, expresado en UF desde que es contratada.
  • Renta Vitalicia Diferida. Bajo esta opción el asegurado comienza recibiendo un Retiro Programado de la AFP y, luego de un tiempo, recibe una Renta Vitalicia (a cargo de la Compañía de Seguros).
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Acá, los fondos del afiliado se dividen para obtener, de manera simultánea, un Retiro Programado (AFP) y una Renta Vitalicia (Compañía de Seguros).

Tipos de pensión disponibles en Chile

Además de lo anterior, es necesario conocer los diferentes tipos de pensiones a los cuales puedes acceder:

Pensión de Vejez

Es el derecho que tienen los afiliados al sistema a obtener una pensión, según el artículo 3 del Decreto de Ley N.° 3.500: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

Sin embargo, también existe la posibilidad de optar por una pensión de vejez anticipada. Para ello debes tener un ahorro que te permita acceder a una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones que obtuviste en los últimos 10 años; e igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).

Recuerda que este monto depende de:

  • Dinero acumulado en la cuenta de capitalización individual.
  • Expectativas de vida del afiliado.
  • Expectativas de vida de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Pensión de Invalidez

Este tipo de renta lo encuentras establecido en el artículo 4 del DL N.° 3.500. Puedes acceder a este derecho cuando sufres debilitamiento físico o intelectual que afecte tu capacidad de trabajo, y hayas sido declarado inválido por alguna de las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

En ese sentido, la pensión se clasifica en función del tipo de invalidez:

  • Pensión de invalidez total: aplica para personas con una pérdida de al menos ⅔ de la capacidad laboral.
  • Pensión de invalidez parcial: aplica cuando la pérdida de la capacidad de trabajo de una persona es igual o mayor a 50% e inferior a 2/3.

Pensión de Sobrevivencia

Orientada a los beneficiarios legales de los pensionados fallecidos. El monto se distribuye en diferentes porcentajes (puedes revisarlos aquí), dependiendo del parentesco que se tenga con el titular.

Por supuesto, para tomar una decisión informada que responda a tus necesidades y posibilidades, no basta con saber qué es una Renta Vitalicia: es recomendable que busques orientación de expertos, como la que brinda Penta Vida.

A través de su Orientador de modalidad de pensión, podrás saber cuál es la que mejor responde a tus condiciones y se adapta a tus necesidades.

Actualización: Desde el 5 de septiembre de 2022 se incorporó la condición especial de cobertura llamada Cláusula adicional de aumento temporal de pensión. Esta puede ser contratada voluntariamente por los afiliados que contraten una Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia con Retiro Programado a través de pensión de vejez o invalidez y les permite establecer una pensión más alta por un período de tiempo determinado; para posteriormente a ese período temporal, pasar a una pensión mensual vitalicia, que será inferior.