Con el fallecimiento de un ser querido no solo es necesario lidiar con la carga emocional, pues es necesario realizar los trámites relacionados con el proceso fúnebre. Uno de ellos tiene que ver con los beneficios que el sistema de pensiones entrega para ayudar a solventar los gastos funerarios, que es la Cuota Mortuoria.

Tener conocimiento de este trámite es muy importante porque, en momentos difíciles como este, recibir una ayuda económica puede hacer las cosas más llevaderas para los familiares o seres queridos de la persona fallecida.

¿Qué es la Cuota Mortuoria?

Es un aporte de dinero que puede ser de hasta UF 15, y cuyo objetivo es aligerar la carga económica relacionada con la defunción de una persona.

La Cuota Mortuoria se paga a los familiares, amigos o a quien -sin necesidad de tener un vínculo sanguíneo con el difunto- se haya hecho cargo de los gastos funerarios. Además, necesitará presentar ciertos requisitos para hacer efectivo el beneficio:

  • Certificado de defunción.
  • Boletas, facturas o documentos que acrediten los gastos fúnebres.
  • Si corresponde, documentos que acrediten el parentesco con la persona fallecida.

¿Quién paga la Cuota Mortuoria?

La entidad y condiciones para hacer entrega de la cuota varían en cada caso. Por ejemplo, si la persona fallecida se encontraba activa en la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) al momento de la defunción, entonces será responsabilidad de dicha institución facilitar el pago de la cuota. El monto saldrá de la cuenta individual del afiliado.

Lo mismo aplica en caso de que el fallecido estuviera pensionado en modalidad de Retiro Programado. Aquí, la AFP hará entrega del dinero correspondiente con cargo a los fondos disponibles en la cuenta individual. Ante la posibilidad de que los fondos no sean suficientes para cubrir los gastos, y si la persona recibía el Aporte Previsional Solidario, el Estado puede brindar un aporte de hasta UF 15.

Finalmente, si el difunto estaba pensionado con una Compañía de Seguros de Vida, el pago de la Cuota Mortuoria depende de la modalidad de pensión:

  • Rentas Vitalicias: la Aseguradora debe correr con el costo.
  • Renta Vitalicia Temporal Diferida: en este caso, todo dependerá de si el fallecimiento del afiliado ocurrió durante el pago a cargo de la AFP o Compañía de Seguros.
  • Renta Vitalicia con Retiros Programados: el pago de la cota mortuoria se divide entre la Compañía de Seguros y la AFP del afiliado.

¿Cómo saber si una persona tiene derecho a Cuota Mortuoria?

Hay situaciones en las que la familia tiene conocimiento de quién paga la Cuota Mortuoria (por ejemplo, la AFP), pero no se tienen los detalles de cuál es la administradora de fondos responsable de hacerlo. En estos casos, es necesario consultar dónde estaba afiliado el fallecido para luego ponerse en contacto con la entidad.

Este es un trámite que se puede hacer en la plataforma de la Superintendencia de Pensiones con el RUT de la persona. Si te preguntabas cómo saber si una persona tiene derecho a Cuota Mortuoria, en ese sitio podrás dilucidar la duda.

Ahora bien, si el afiliado estaba pensionado a través de Penta Vida, el proceso es muy sencillo: solo debe completarse un formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria y presentar los requisitos mencionados anteriormente para iniciar la gestión.