La Renta Vitalicia es la modalidad de pensión ofrecida por aseguradoras de vida y la encuentras plenamente regulada en el D.L. 3.500. Básicamente, consiste en transferirle a la Compañía de Seguros los fondos de tu cuenta de ahorro previsional y, a cambio, ésta se compromete a pagarte una renta mensual -fija en UF- hasta el día de tu fallecimiento, momento en que la empezarán a percibir tus beneficiarios de pensión.

En la práctica, la Compañía de Seguros de Vida es quien asume los riesgos de sobrevida, financiero y de pérdida del valor adquisitivo. Razón por la cual, a diferencia de lo que sucede con el Retiro Programado de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), el pago de pensiones Renta Vitalicia no disminuye con el tiempo ni se extingue cuando superas la expectativa de vida usada al calcular el monto mensual.

¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión bajo la Renta Vitalicia?

Es importante aclarar que, para optar por esta modalidad de pensión, el monto de la pensión de Renta Vitalicia a obtener debe ser igual o superior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez vigente.

Ahora bien, para calcular el monto de tu pensión bajo Renta Vitalicia la Compañía de Seguros de Vida tiene en cuenta las siguientes variables:

  • Monto de dinero disponible en tu cuenta de capitalización individual de la AFP.
  • La tasa de interés ofrecida por la aseguradora de vida.
  • Tu expectativa de vida, calculada según las tablas de mortalidad.
  • Expectativa de vida de tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Por otro lado, es importante considerar que casi siempre hay beneficiarios de sobrevivencia legales cuya expectativa de vida también debe añadirse al cálculo, teniendo en cuenta que estos pueden ser:

  • Cónyuge con o sin hijos.
  • Conviviente civil con o sin hijos comunes.
  • Conviviente civil con o sin hijos del causante de la pensión.
  • Hijos estudiantes solteros menores de 24 años.
  • Hijos solteros menores de 18 años.
  • Hijos inválidos parciales mayores de 24 años.
  • Hijos inválidos totales mayores de 24 años.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Padres reconocidos como cargas legales.

Habiendo aclarado qué variables influyen en el pago de pensiones de Renta Vitalicia, vale la pena acotar que es indispensable revisar en detalle el Certificado de Ofertas –que tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión– para evaluar todas las alternativas y optar por la más conveniente.

Finalmente, hay que decir que una vez firmas el contrato de Renta Vitalicia, este es irrevocable. No puedes cambiarte de modalidad de pensión ni de Compañía de Seguros de Vida, por lo cual debes evaluar muy bien tu decisión.

Para ello, en Penta Vida encontrarás la orientación que necesitas para sentar las bases de una jubilación tranquila. Para revisar más detalles sobre cómo funciona una Renta Vitalicia, te invitamos a revisar el siguiente video: